Dictamen CGR

Dictamen N° 61612/2016

2016-08-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al procedimiento jurisdiccional que indica

N° 61.612 Fecha: 22-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Fuad Chahín Valenzuela, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar del Ministerio de Energía en relación con el Proceso de “Consulta Pública del Anteproyecto de Política Energética de Chile al año 2050", por cuanto no se habría respetado el plazo establecido para la participación ciudadana, previsto en el artículo 24 del decreto N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica. Requerido de informe, el Ministerio de Energía señala, en síntesis, que el actuar de esa repartición se ha ajustado a la preceptiva que regula la materia. Sin perjuicio de ello, hace presente que el asunto reclamado se ha ventilado ante los Tribunales de Justicia, bajo el rol N° 8.918 de 2016, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que expresa no procedería que este Ente de Control emita el dictamen requerido. Al respecto, cumple señalar que de los antecedentes recabados se ha podido constatar que sobre el asunto en que incide la presentación ha sido objeto de un fallo judicial, toda vez que el aludido tribunal, con fecha 26 de febrero de 2016, se pronunció, específicamente, sobre el plazo concedido por el Ministerio de Energía en la “Consulta Pública del Anteproyecto de Política Energética de Chile al año 2050", en virtud de los dispuesto en el artículo 24 del decreto N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, siendo posteriormente confirmada esta sentencia por la Excma. Corte Suprema con fecha 26 de abril de 2016. En ese orden, cabe consignar que en virtud de lo ordenado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, a esta Institución le está vedado intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que hayan sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. En consecuencia, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que ha sido sometida al conocimiento de los tribunales de justicia. Transcríbase al Ministerio de Energía. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República