Dictamen CGR

Dictamen N° 61624/2009

2009-11-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a carabinero por daño a vehículo fiscal

N° 61.624 Fecha: 05-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de los daños ocasionados al camión fiscal Z-1142, de cargo de la 34 a Comisaría de Menores Masculina, conducido por el Cabo 1° de esa institucional policial, señor Eduardo Rodrigo Villarroel Gallardo, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de febrero de 2009, el mencionado servidor conduciendo el aludido camión por calle Club Hípico en dirección al sur, al llegar a la intersección con calle General Rondizzoni, colisionó con un furgón particular P.P.U. LY-7026, que no respetó la luz roja existente en dicho lugar. La causa basal del accidente, según el oficio N° 32, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 1 y siguientes, fue que el furgón particular al ingresar al cruce no cede el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo que se encuentra obligado por enfrentar luz roja del semáforo, lo que produce la colisión de ambos vehículos. Producto del accidente, la especie fiscal resultó con daños que de acuerdo con el Certificado N° 124, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimientos de Vehículos del Departamento de Transporte, adjunto a fojas 152 de autos, ascendieron a la suma $1.640.000, siendo reparado y dado de alta por el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Eduardo Rodrigo Villarroel Gallardo, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-1142. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República