Dictamen CGR

Dictamen N° 61625/2009

2009-11-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a carabinero por daño a vehículo fiscal

N° 61.625 Fecha: 05-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3265, de cargo de la 7a Comisaría Renca, conducido por el Carabinero señor Sigifredo Arce Ramírez, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de marzo de 2009, el aludido servidor conduciendo el mencionado furgón por Avenida Condell en dirección al sur, al llegar a la intersección con calle José Miguel Infante fue colisionado por un ciclista que no respetó la señal Pare existente en dicho lugar. La causa basal del accidente, según el oficio N° 40, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 27 y siguientes, fue que el ciclista al ingresar a un cruce no cede el derecho preferente de paso al móvil policial, al que se encontraba obligado por enfrentar la señal Pare. Producto del accidente, la especie fiscal resultó con daños que de acuerdo con el Certificado N° 181, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimientos de Vehículos del Departamento de Transporte, adjunto a fojas 88 de autos, ascendieron a la suma de $85.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor GeneraI exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de . responsabilidad civil al Carabinero señor Sigifredo Arce Ramírez , por los daños producidos al vehículo fiscal Z-3265. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República