Dictamen N° 61626/2009
N° 61.626 Fecha: 05-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos a la camioneta fiscal Z-2066, de cargo de la 2ª Comisaría de Temuco, conducido por el Cabo 1º de esa Institución Policial, señor Sebastián Cristián Barra González, de dotación de la 8ª Comisaría de Temuco. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 27 de marzo de 2008, a las 10:25 horas, aproximadamente, mientras el aludido funcionario conducía el citado móvil por la Avenida San Martín, al llegar a la intersección con calle Manuel Bulnes, cruzó en forma sorpresiva el furgón particular P.P.U. KP-3132, lo que produjo que ambos vehículos colisionaran. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 7, de 2008, de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 13 y siguientes del expediente, fue que el conductor del vehículo particular ingresó al cruce de ambas vías sin ceder el derecho preferente a la camioneta policial, por enfrentar una señal de ceda el paso. Los daños ocasionados a la especie fiscal, según el presupuesto N° 2, de 19 de agosto de 2008, de la Zonal de Mantenimiento de la Prefectura Cautín, rolante a fojas 53 y siguientes de autos, ascendieron a la suma de $429.000. Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1º de Carabineros, señor Sebastián Cristián Barra González, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-2066. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República