Dictamen N° 6163/2019
N° 6.163 Fecha: 01-III-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Osses Urra, exfuncionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y la señora Nancy Silva Guerrero, Presidenta de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de la Región de Los Ríos, en representación de la primera, para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a su contrata, por considerarla ilegal y arbitraria, por las razones que exponen. Requerido su informe, la aludida subsecretaría señaló, en síntesis, que el cese de la señora Osses Urra, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, es menester indicar, acorde con los registros de este Órgano Fiscalizador, que la última designación a contrata de la recurrente se dispuso por la resolución TRA N° 272/71/2018, de esa subsecretaría, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, asimilada al estamento técnico en un grado 13 de la E.U.S., acto que incluyó la cláusula ‘mientras sean necesarios sus servicios’. Posteriormente, a través de la resolución exenta RA N° 272/1011/2018, de 6 de julio de 2018, la señalada subsecretaría determinó finalizar anticipadamente tal designación, decisión que le fuera notificada a la señora Osses Urra, según expresa el referido servicio, con fecha 19 de julio de 2018. Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa vigente en la materia, contenida en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, entre otros, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, ‘mientras sean necesarios sus servicios’-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. Enseguida, es útil añadir que en esos pronunciamientos se exige que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como ‘por no ser necesarios sus servicios’ u otras análogas, sean suficientes para satisfacer tal condición. Ahora bien, en la situación en estudio, se advierte que la citada resolución exenta RA N° 272/1011/2018, por la cual se puso término anticipado a la contrata de la recurrente, encuentra su fundamento en el documento emitido por la señora Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos, de 13 de junio de 2018, dirigida al señor Subsecretario de ese ministerio, por la cual, junto con solicitar la terminación de la contrata a la que se refiere, informa la existencia de una serie de situaciones irregulares, generadas con ocasión del ejercicio de las funciones de la señora Osses Urra en aquella dependencia, consistentes, por un lado, en la no entrega a tiempo de correspondencia urgente a quien corresponde y la apertura de misivas con carácter de confidencial y, por el otro, reiteradas denuncias por ‘maltrato psicológico, verbal y malos tratos a colegas de trabajo’, conductas que darían cuenta de un comportamiento negligente en el ejercicio de sus funciones públicas, apartadas de los principios de eficiencia y eficacia exigidos por la ley N° 18.575, y respecto de sus obligaciones funcionarias, contenidas en el artículo 61, letras a), b), c), y h), de la ley N° 18.834. En este sentido, acerca de las motivaciones reseñadas en el anotado acto administrativo, cabe señalar que, si bien aparece de la documentación acompañada por el servicio, existieron denuncias relativas a los hechos imputados a la señora Osses Urra, dichas acusaciones no constituyen, por si solas, fundamentos de hecho suficientes que sustenten la terminación anticipada en comento, toda vez que no se encuentran fehacientemente constatados, teniendo en especial atención, que aquellas conllevan infracciones estatutarias a los deberes y obligaciones funcionarios, según lo indica el propio servicio en el apartado cuarto de la resolución exenta en estudio, por lo cual, su verificación debió haber sido objeto de un proceso sumarial, según lo dispuesto en el artículo 119 de la ley N° 18.834, lo que no ocurrió en la especie. De este modo, de conformidad con lo expuesto precedentemente, es dable anotar que los motivos esgrimidos para desvincular a la peticionaria no satisfacen los requerimientos señalados en la jurisprudencia citada precedentemente, por lo que la decisión impugnada no se ajusta a derecho. En consecuencia, corresponde que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, deje sin efecto el cese anticipado de la señora Osses Urra, regularizando su designación por el año 2018, en los mismos términos de su última contrata, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquella, informando de lo actuado a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal