Dictamen CGR

Dictamen N° 61630/2015

2015-08-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 3, de 2015, de la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile

N° 61.630 Fecha: 03-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2015, de la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, que afina el sumario administrativo ordenado instruir como consecuencia del Informe Final de Investigación Especial N° 28, de 2013, de este origen, en el cual se objetó, en síntesis, la utilización de vehículos fiscales asignados a la 15 a Comisaría Buin, en labores diversas a su finalidad y la falta de registro en los libros de guardia -en el que debían constar las acciones que dicen relación con el mal uso de aquellas especies-, a cuyo término se sancionó al funcionario señor Ignacio Eduardo Núñez Soto con una reprensión. Al respecto, es dable indicar que si bien, del estudio del expediente tenido a la vista, aparece que se verificó la utilización indebida de los móviles individualizados en el anotado acto administrativo, por parte de dicho empleado, mientras se desempeñaba como Comisario de esa unidad, es necesario precisar que ese servidor no fue destinado a aquélla en el mes de septiembre de 2012 -como él manifestó-, sino que ello ocurrió con fecha 23 de septiembre de 2011, según se advierte de la documentación examinada, de modo que es menester indagar los hechos que hubiesen sucedido en ese período a fin de determinar las eventuales irregularidades que pudieren haber acontecido. Por otro lado, cabe señalar que en el sumario de que se trata, no consta que se haya realizado un análisis acerca de los gastos que significó el mal uso de los vehículos fiscales asignados a la referida repartición policial, por conceptos de combustible y de circulación por las autopistas y carreteras -tag o televía y peajes-. Luego, cumple con anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la materia sobre la que incide el acto administrativo del rubro, se sujeta al trámite de toma de razón, debiendo el instrumento que afine el proceso disciplinario incluir el imperativo final “tómese razón”, lo que no se ha agregado en esta oportunidad. A su turno, resulta menester consignar que el artículo 2.332 del Código Civil, establece que las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina por la comisión de delitos o cuasidelitos civiles prescriben en el plazo de cuatro años contado desde la perpetración del hecho, cuya ocurrencia, tal como se expresó, podría haber acontecido a partir del mes de septiembre de 2011, motivo por el cual la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile tendrá que disponer a la brevedad la reapertura del sumario administrativo de que se trata, con el objeto de investigar las eventuales faltas verificadas entre esa data y septiembre de 2012, y además determinar de forma fehaciente los gastos mencionados por la utilización indebida de los vehículos fiscales, esto es, costos en combustible, tag o televía y peajes, con el propósito de hacer efectiva la responsabilidad civil del aludido funcionario. En mérito de lo señalado, se representa la resolución N° 3, de 2015, de la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile y se devuelve con el expediente y antecedentes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante