Dictamen CGR

Dictamen N° 61631/2015

2015-08-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 61.631 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3574, conducido por su funcionario, señor Ricardo Andrés Ramírez Tapia, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 11 de noviembre de 2013, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez, y al llegar a la intersección con la Avenida Trinidad, en la comuna de La Granja, ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso a un taxi, a lo que se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo, colisionándolo, situación que, de acuerdo con lo indicado en el parte N° 3.951, de 2013, de la 13ª Comisaría de la mencionada comuna, mediante el cual se practicó la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel, fue la causa de dicho accidente. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 288, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, habrían ascendido a la suma de $3.750.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 164, de la misma anualidad, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento disciplinario instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor Ricardo Andrés Ramírez Tapia adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3574. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante