Dictamen N° 61631/2026
N° OF61631 Fecha: 31-03-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se transfieren recursos a la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad por el período abril a junio de 2026, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de ello, cumple con hacer presente que, de conformidad con la regla general de la ejecutoriedad de los actos administrativos, contenida en el artículo 51 de la ley Nº 19.880, la transferencia de recursos de que se trata solo puede efectuarse a contar de la total tramitación del acto administrativo en estudio, lo que deberá tenerse en consideración (aplica oficio N° E179123, de 2022). Asimismo, la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía deberá observar lo dispuesto en el inciso final del numeral 5 del artículo 24 de la ley N° 21.796, que dispone que salvo que los respectivos convenios dispongan un plazo diferente, los organismos públicos tendrán el plazo máximo de 3 meses para pronunciarse de manera fundada acerca de las rendiciones de cuentas otorgadas por las instituciones respectivas. Por su parte, es del caso indicar que el certificado de disponibilidad presupuestaria deberá ingresarse como antecedente por ventanilla única, en el apartado dispuesto al efecto, independiente del resto de los antecedentes que sirven de fundamento al acto en trámite. Finalmente, el identificador codificador del Estado de la Subsecretaría del Trabajo corresponde al número 33 y no como se indica en el certificado de disponibilidad presupuestaria que se acompaña. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General