Dictamen CGR

Dictamen N° 61633/2015

2015-08-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 61.633 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-6073, conducida por su funcionario, señor Luis Alberto Gallardo Rodríguez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que con fecha 25 de noviembre de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Santa Rosa, en persecución de un vehículo particular que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con calle María Auxiliadora, en la comuna de San Miguel, perdió el control de tal motocicleta, debido a que circulaba a una velocidad no razonable ni prudente, colisionando con la solera y, luego, chocando con un muro, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 256, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 303, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $1.900.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 76, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y dado que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Luis Alberto Gallardo Rodríguez, adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-6073. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante