Dictamen N° 61639/2016
N° 61.639 Fecha: 22-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeannette Gálvez Pailamilla, exfuncionaria de la Municipalidad de Santiago, sujeta al Código del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto a si se encuentra ajustado a derecho el monto de la indemnización por años de servicio contenido en el finiquito elaborado por la aludida entidad edilicia al término de su relación laboral, toda vez que, en su opinión, no se consideraron para los efectos de dicho resarcimiento, el número total de horas para las cuales se encontraba contratada al momento de su desvinculación. Requerido su informe a la autoridad comunal, este no ha sido recepcionado dentro del plazo fijado para ello, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 161 del Código del Trabajo, indica, en lo que interesa, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicios, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Enseguida, el inciso cuarto del artículo 162 del Código Laboral, expresa que cuando el empleador invoque la indicada causal, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esa anticipación cuando se pague al funcionario una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Por su parte, el inciso primero del artículo 163 del aludido texto laboral, dispone que si el contrato “hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente”, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso segundo del mismo precepto, el cual determina que a falta de la mencionada estipulación, se deberá pagar al funcionario un resarcimiento equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de labores y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador, con un límite máximo de trescientos días de emolumentos, es decir, once meses. Precisado lo anterior, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 2.265, de 2013, de la Municipalidad de Santiago, se aprobó el contrato de trabajo suscrito entre dicha entidad edilicia y la señora Gálvez Pailamilla para que se desempeñara como psicopedagoga, por 30 horas cronológicas semanales, entre el 1 de abril y el 30 de mayo, de ese año, convenio laboral que -tal como aparece en el decreto alcaldicio N° 3.575, de ese mismo año y origen-, fue modificado respecto a su duración, fijándose que la relación laboral de la interesada se extendería desde el 1 de junio de 2013 al 28 de febrero de 2014, aumentando su jornada a 40 horas cronológicas semanales, contratación que pasó a ser de carácter indefinido, según consta en el decreto alcaldicio N° 2.026, de esa última anualidad. Pues bien, esta Contraloría General cumple con manifestar que del análisis del finiquito adjunto por la peticionaria, aparece que el 29 de febrero de 2016, aquella fue desvinculada del municipio por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, calculándose el pago de la indemnización por aviso previo y de la indemnización por años de servicio, sobre un monto de $ 626.699, el que difiere al establecido en la última liquidación de remuneraciones percibida por la interesada, correspondiente al mes de febrero del año en curso. Pues bien, en atención a que los valores contenidos en el antedicho finiquito, no se avienen con la fórmula de cálculo que resulta pertinente en la situación que se analiza, resulta procedente que la Municipalidad de Santiago reliquide y pague a la señora Gálvez Pailamilla los montos que, de conformidad con lo previsto en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, inciso primero, ambos del Código del Trabajo, debe percibir como consecuencia del cese de sus labores, circunstancia que deberá informarse, documentadamente, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Finalmente, es dable hacer presente que de conformidad con lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, y las resoluciones de este origen N° 323, de 2013 -que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica-, y 573, de 2014, que incorpora a esa entidad edilicia al citado sistema, esta deberá arbitrar las medidas conducentes a registrar el decreto que disponga el cese de funciones de la exservidora, a través del procedimiento previsto al efecto, comunicando de ello a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el término previamente expresado. Transcríbase a la interesada; a la directora jurídica y al administrador municipal, ambos de la Municipalidad de Santiago; a las Unidades de Seguimiento y de Validación y Registro, ambas de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General . Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República