Dictamen CGR

Dictamen N° 61651/2010

2010-10-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago del desahucio previsto en la ley N° 11.469 a ex funcionaria municipal

N° 61.651 Fecha:15-X-2010 La Sección Previsión Social - Administración Civil, de la División de Toma de Razón y Registro, ha solicitado un pronunciamiento que determine si, a la luz de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 11.469, procede cursar la resolución N° AM - 2006, de 2010, del Instituto de Previsión Social, por medio de la cual se concede un desahucio legal a doña Lorena Brun Sandoval, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada es titular de una pensión concedida en el régimen previsional del D.L. 3.500, de 1980, bajo la modalidad de renta vitalicia, habiéndose liquidado el bono de reconocimiento emitido en su favor. Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 56 de la ley N° 11.469 establece que los empleados municipales de planta que cesen en el desempeño de sus cargos, por las causales ahí indicadas, tendrán derecho a que se les pague un desahucio, equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicios municipales y fracción mayor a seis meses, que será de cargo de la Caja de Previsión respectiva. A su vez, el artículo 59 de ese mismo texto legal señala que el desahucio concedido por esa ley será incompatible con el derecho a jubilar. Por su parte, cabe destacar que el artículo 13 del D.L. 3.501, de 1980, preceptúa, en lo pertinente, que el trabajador que opte por incorporarse al sistema de pensiones establecido por el D.L. N° 3.500, de 1980, se le reconocen los beneficios de desahucio o de indemnización por años de servicios en los términos que establece, incluyendo, en su numeral primero, a las personas afectas al régimen contemplado en los artículos 56 y siguientes de la ley N° 11.469. En este sentido, la normativa antedicha autoriza a quienes optan por incorporarse al sistema de pensiones creado por el aludido D.L. N° 3.500, de 1980, a seguir cotizando para el desahucio, norma que carecería de sentido en caso de aplicarse la incompatibilidad establecida en el referido artículo 59. Asimismo, puede sostenerse que la precitada incompatibilidad, como norma limitativa de los derechos previsionales, debe aplicarse en forma restrictiva y sólo respecto de los imponentes de las antiguas cajas de empleados municipales, pero no puede extender sus efectos a un régimen diverso al que haya podido quedar afecta la persona con posterioridad, como ocurre en el caso en análisis. En este orden de ideas, es dable hacer presente, además, que tal como ha establecido esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 34.761, de 1997, las cotizaciones efectuadas por la interesada en la precitada ex Caja no pueden considerarse consumidas por la percepción del desahucio, por tener éste un financiamiento diferente. En consecuencia, cabe concluir que la señora Lorena Brun Sandoval tiene derecho a acceder al desahucio establecido en los artículos 56 y siguientes de la ley N° 11.469. Devuélvase el expediente y los actos administrativos acompañados a la Sección Previsión Social - Administración Civil, de la División de Toma de Razón y Registro, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República