Dictamen N° 61651/2015
N° 61.651 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Joaquín Díaz Quilaqueo, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que sólo se le pagó el 40% del viático, por la comisión de servicio que efectuó en el lapso que indica. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que enteró aquel beneficio en el señalado porcentaje, pues el alojamiento le fue proporcionado por la Municipalidad de Pucón. Al respecto, cabe indicar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. Enseguida, es dable expresar, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del primer texto legal citado, que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje, recibirá el 40% del beneficio en examen. Ahora bien, cabe anotar que en la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Díaz Quilaqueo, con motivo de la comisión de servicio que realizó entre el 19 de febrero y el 4 de marzo de 2015, no incurrió en gastos de alojamiento, razón por la cual la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a pagarle el viático, en el mencionado porcentaje, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante