Dictamen N° 61721/2013
N° 61.721 Fecha: 26-IX-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 405, de 2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba las bases administrativas, anexos y texto del contrato para la adquisición del sistema de inspección en vuelo que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que en virtud de lo señalado en el numeral III.2 de las bases administrativas, las declaraciones juradas que se contienen en el anexo N° 4 deben referirse a la ausencia de todas las inhabilidades contempladas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, y no únicamente de aquellas que se transcriben en dicho anexo. Asimismo, debe entenderse que la letra b) del N° 8.1 de la cláusula octava del texto del contrato, se refiere a la modificación del acuerdo de voluntades por una eventual necesidad del servicio de realizar trabajos adicionales o efectuar reemplazo de partes no comprendidas en la oferta original del vendedor, conforme a lo prescrito por el punto X.3.2.1, letra b), del pliego de condiciones. Finalmente, cabe precisar que los plazos señalados en los acápites IX.3 y XII.1 son de ocho y noventa días corridos, respectivamente. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento individualizado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante