Dictamen N° 61723/2009
N° 61.723 Fecha: 06-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola del Carmen Ortiz Troncoso, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar el pago de la asignación de turno. Requerido de informe, el mencionado establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que a la interesada le corresponde percibir la bonificación compensatoria a contar de enero del año 2008, y que su pago fue regularizado desde diciembre de esa misma anualidad, siendo cancelados seis meses retroactivos. Sobre el particular, cabe señalar que el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en su artículo 94, una asignación para el personal de los Servicios de Salud regido por el Estatuto Administrativo y afecto a la escala única de sueldos, que se desempeña en sistemas de turnos rotativos y que se encuentra formalmente destinado a prestar servicios en puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida en horarios total o parcialmente diferentes de la ordinaria, incluso en horario nocturno y en días sábado, domingo y festivos, acorde con las necesidades de funcionamiento asistencial de los establecimientos de salud e incluidos formalmente dentro de los cupos que al efecto otorga la Ley de Presupuesto para cada Servicio de Salud. Ahora bien, del informe del Servicio se infiere que la interesada cumple con los requisitos mencionados para percibir dicho beneficio a contar de enero del año 2008. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98, entre otras, las contempladas en leyes especiales -dentro de las cuales se encuentra la asignación en estudio-, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Conforme a lo expuesto, el aludido organismo de salud pagó a la interesada el beneficio en comento desde el mes de diciembre de 2008, toda vez que el período de enero a noviembre de esa anualidad, se encuentra prescrito, considerando al efecto que no consta en la especie, que dentro del aludido plazo la peticionaria haya reclamado su pago ante el Servicio, actuación que habría permitido suspender el cómputo del mismo. En consecuencia, en mérito de lo señalado se concluye, que la actuación del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República