Dictamen N° 6176/2014
N° 6.176 Fecha: 24-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales Z-4573, Z-3403, RP-2670 y RP-2671, conducidos por sus funcionarios, señores Senén Patricio Venegas Rodríguez; Milton Mauricio Leal Suazo; Claudio Alberto Torres Sáez y Pedro Antonio Segura Díaz, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de agosto de 2011, esos servidores se desplazaban por diversas vías de la comuna de Lota, en persecución de un vehículo particular, el cual, al llegar a la intersección de las calles Serrano y Miramar, realizó una maniobra de retroceso, colisionando a la camioneta policial Z-4573; luego, una vez reanudada la marcha, chocó al automóvil fiscal RP-2671, para continuar con su huida. Con posterioridad, el móvil que era seguido, al llegar a la intersección de las calles Miramar y Tucapel, en la mencionada comuna, colisionó al furgón policial Z-3403 y al automóvil fiscal RP-2670. Los perjuicios ocasionados a la camioneta Z-4573, según el certificado N° 43, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, ascendieron a la cantidad de $850.000; mientras que los deterioros de los móviles RP-2670 y Z-3403, acorde con los certificados N os 391 y 392, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, fueron por montos de $25.000 y de $1.200.000, respectivamente, siendo esas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Finalmente, con arreglo al presupuesto N° 57, de 2011, de la referida Zonal, los daños causados al automóvil RP-2671, serían por una suma de $1.800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 194, de 2012, dar de baja esta especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Senén Patricio Venegas Rodríguez; Milton Mauricio Leal Suazo; Claudio Alberto Torres Sáez y Pedro Antonio Segura Díaz, por los daños ocasionados en los móviles fiscales Z-4573, Z-3403, RP-2670 y RP-2671, respectivamente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República