Dictamen N° 61784/2015
N° 61.784 Fecha: 03-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a la señora Lucy Ahumada Espinoza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 125 de la ley N° 18.834, la facultad de imponer la referida sanción expulsiva corresponde a la Vicepresidenta Ejecutiva de la mencionada institución, en su condición de Jefe Superior del Servicio, salvo que dicha atribución hubiera sido delegada expresamente en la Dirección Regional de que se trata, circunstancia que no consta en el presente caso, lo que se encuentra acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 44.792, de 2011 y 13.532, de 2012, ambos de este origen. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante