Dictamen CGR

Dictamen N° 61803/2011

2011-09-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a la normativa que la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, aplicar la multa por atraso contemplada en las bases administrativas, en la situación que indica

N° 61.803 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Matías Boñar A., en representación, según expresa, de la empresa Siga Consultores S.A., solicitando la revisión de la multa que por atrasos en la entrega del informe final le fue cursada por la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, en el marco de la ejecución del contrato denominado "Asesoría a la Inspección Fiscal de la Obra Habilitación Centro Gabriela Mistral Etapa 1". Expone que esa asesoría terminó el 19 de agosto de 2010, antes que la obra respectiva, que lo hizo el día 25 del mismo mes y año, lo que habría impedido a su representada obtener la información necesaria para la elaboración del mencionado informe. Añade que las observaciones formuladas por esa repartición pública serían subjetivas. Requerida de informe, la citada Dirección de Arquitectura señala, a través de minuta preparada por la Inspección Fiscal del contrato, en síntesis, que se estimó procedente la aplicación de la multa por atraso en la entrega del informe final contemplado en el artículo 4.2.1 de los Términos de Referencia que rigieron dicha contratación -aprobados mediante su resolución exenta N° 169, de 2009-, informe cuya entrega debía efectuarse el 30 de agosto de 2010, pero que sólo fue presentado completo el 9 de diciembre de ese año.`Agrega que a la data del término del contrato, la empresa recurrente debía contar con todos los antecedentes necesarios para la elaboración de dicho informe. Añade que era parte de las obligaciones contractuales del consultor, conforme lo establecido en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3.7, de los mencionados Términos de Referencia, tener dicha información al día, ordenada y archivada. Al respecto, es dable manifestar que el artículo 87 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, preceptúa, en lo que importa, que el incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas intermedias o de la fecha final del trabajo, estipuladas en el contrato, por responsabilidad del Consultor, será sancionado con una multa por cada día de atraso. Por su parte, el punto 18 de las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio de la especie, aprobadas mediante la citada resolución N° 169, establece, en lo pertinente, que se aplicará una multa equivalente al 0,4% del monto total del contrato, redondeado al entero superior, por cada día de atraso en la entrega del Informe Final de la asesoría contratada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 87 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. A su vez, el N° 4.2.1, de los mencionados Términos de Referencia contempla dentro de las obligaciones de la empresa contratada, la entrega, una vez terminadas las obras y en un plazo no mayor de 5 días, de un informe que debe contener toda la información y antecedentes que se señalan en dicho numeral. Como puede advertirse, la normativa por la que se rigió el contrato que motiva la presentación en estudio contempla expresamente la posibilidad de que se aplique multa por el atraso en la entrega del informe final de la asesoría contratada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -oficios N°s. 1.018, 1.170 y 1.307, todos de 2010, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana- aparece que la consultoría concluyó el 19 de agosto de 2010 y que el informe final fue presentado por la empresa recurrente el día 30 del mismo mes y año. Consta, asimismo, que dicho informe fue rechazado en dos ocasiones por no dar cumplimiento a lo exigido en el N° 4.2.1, de los aludidos Términos de Referencia, en lo relativo tanto a la información que debía contener como a los documentos que debían adjuntarse, observaciones que guardan relación con todo el periodo contractual y no sólo con el lapso que medió entre el término de la asesoría y el de la obra, a lo que es del caso agregar que los antecedentes y documentación que debía incluir, conforme con lo indicado en el punto 3.3.7 de los Términos de Referencia, debían encontrarse en archivos actualizados de la consultora en forma permanente durante la ejecución del contrato, por ser parte de las obligaciones allí estipuladas. Adicionalmente, debe anotarse que en los oficios antes citados se precisa suficientemente cada uno de los reparos que merece el aludido informe final, por lo que no cabe considerarlos como subjetivos. Por último, es preciso añadir que de los documentos examinados aparece que ese informe, debidamente corregido, sólo fue entregado por el consultor el 9 de diciembre de 2010, esto es, fuera del plazo de que disponía para ello, siendo aprobado por el Servicio con esa misma data. En consecuencia, y con arreglo a lo precedentemente expuesto, sólo cabe manifestar, considerando que en este caso se produjo un atraso imputable a la consultora -originado en el hecho de que su informe final no dio cumplimiento a las exigencias establecidas en el pliego de condiciones, lo que motivó su rechazo y posterior presentación con retraso-, que se ha ajustado a la normativa que la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, le aplicara la multa por atraso contemplada en el punto 18 de las bases administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República.