Dictamen CGR

Dictamen N° 61813/2009

2009-11-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre ascensos del personal de las plantas de oficiales penitenciarios y de vigilantes penitenciarios en Gendarmería

N° 61.813 Fecha : 06-XI-2009 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General el Presidente y el Secretario General de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, para solicitar que esta Entidad de Control determine que ese organismo debe dar curso a los ascensos del personal de la II Planta de Vigilantes Penitenciarios del Servicio, mediante la aplicación de los artículos 28 y/o 31 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de esa Institución, materia sobre la cual esta Entidad se abstuvo de emitir un pronunciamiento en su oficio N° 15.244, de 2009. Como cuestión previa cabe hacer presente que el proceso de ascenso que motivó la consulta de la agrupación interesada se encuentra ya tramitado, habiéndose tomado razón de la resolución N° 1.262, de 2008, que lo dispuso, con fecha 12 de enero del año en curso, atendido lo cual, este Organismo Fiscalizador procederá a referirse sobre la temática en cuestión con la finalidad de que lo resuelto se tenga presente para las futuras promociones que se realicen en esa Institución. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 28 del aludido D.F.L. N° 1.791, de 1979, señala que al personal de Gendarmería de Chile que para ascender le falte sólo el requisito de tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados anteriores. En este caso -añade la norma-, sólo se permitirá el ascenso cuando éste no produzca alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón. Por su parte, el artículo 31 de ese mismo texto estatutario dispone que si el personal no pudiere ascender por falta de requisitos, no obstante existir vacante, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes a ese grado, a fin de que pueda ascender el personal de los grados inferiores que tenga cumplidos los requisitos. Consultado en su oportunidad el Servicio involucrado respecto al cumplimiento de las disposiciones recién transcritas, éste informó que siempre se ha dado aplicación a lo previsto en el artículo 28, en el caso de aquellos funcionarios que para ascender les falte sólo el requisito de tiempo en el grado y que, por lo mismo, no han existido reclamos sobre el particular. En cuanto al artículo 31 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, añade que la figura que se prevé en esa norma otorga una solución a la problemática de los ascensos de su personal, no obstante, expresa dudas respecto a su aplicación, que solicita sean dilucidadas por este Organismo Fiscalizador, por lo que serán dichos aspectos los que se abordarán en el presente oficio. La primera interrogante que plantea la aludida entidad penitenciaria en relación con la puesta en práctica de ese precepto legal, versa sobre si el aumento de plazas transitorias a que éste se refiere corresponde efectuarlo en el grado en que se han producido las vacantes o en aquél en que se encuentran los funcionarios que no cumplen con el requisito de tiempo para ascender a ellas. Sobre el particular, cabe anotar que de la disposición en comento se desprende que la finalidad que tuvo en vista el legislador es permitir que el personal que cumple con los requisitos para acceder a un cargo que se encuentra servido por uno o más funcionarios que no tienen los requisitos para ocupar una vacante producida en el grado superior, no vea obstaculizada su posibilidad de ascenso a causa de esa circunstancia. En ese contexto, para cumplir con tal propósito, se entiende que deben aumentarse transitoriamente las plazas en el grado que ocupen el o los servidores que no cumplen con las exigencias para ascender a las vacantes que se han generado, permitiendo la promoción de los del grado inferior. El número de cargos transitorios será el mismo de las vacantes que no hayan podido ser provistas por los motivos indicados. Enseguida, y en relación con la duración de los referidos cargos transitorios, aspecto sobre el cual se solicita también un pronunciamiento, es menester manifestar que los servidores ocuparán tales plazas hasta que queden vacantes en la planta los empleos permanentes de ese grado, por haber reunido sus titulares los requisitos necesarios para ascender a uno de grado superior, o por cualquier otra causa, oportunidad en la cual deberá regularizarse el nombramiento de los primeros como titular de las plazas que ocupaban transitoriamente, extinguiéndose, en esa data, estas últimas. Finalmente, es menester señalar que las consideraciones antes expuestas son también aplicables a los ascensos que hayan de efectuarse en la I Planta de Oficiales Penitenciarios, atendido que la normativa analizada rige igualmente al personal que integra dicho estamento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República