Dictamen N° 61819/2012
N° 61.819 Fecha: 05-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1786, de cargo de la Tenencia Diego Portales, de la 3ª Comisaría Rancagua, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Iván Canales Bucarey, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de abril de 2011, el aludido servidor, junto con otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por Avenida Recreo, y al llegar a la intersección con Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, en la comuna de Rancagua, fue colisionado por un automóvil particular que, conforme con lo señalado en el N° 7, de la resolución N° 421, de 2011, de la Prefectura Cachapoal, agregada a fojas 123 a 125 del expediente, ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al vehículo policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según lo indicado en el certificado N° 339, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 117 a 119 de autos, ascendieron a la suma de $1.184.050, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 , de 1985 y 28.164 , de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Iván Canales Bucarey, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-1786 Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante