Dictamen N° 61820/2009
N° 61.820 Fecha: 06-XI-2009 Mediante el oficio N° 566, de 2009, el Secretario de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados solicitó se remitieran los dictámenes y pronunciamientos que haya emitido esta Contraloría General, que digan relación con lo dispuesto en los artículos 8° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y 58 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, sobre Rentas Municipales, en cuanto incidan en la tenencia, uso y explotación de pozos lastreros. Sobre el particular, cabe precisar, que este Organismo Fiscalizador no ha emitido pronunciamientos acerca de los textos actualmente vigentes de los artículos citados, que incidan en la tenencia, uso y explotación de los pozos lastreros. Ello, por cuanto revisada la base de datos de legislación de este Órgano de Control, se advierte que los artículos por los que se consulta fueron incorporados por la ley N° 20.033, de 2005, y posteriormente modificados por la ley N° 20.280, publicada el año 2008. No obstante lo anterior, cumple esta Entidad Contralora con remitir, para su conocimiento y fines a que haya lugar, copia de los dictámenes N os 28.750, de 1991, y 47.260, de 2001, que se han pronunciado acerca del cobro de derechos municipales respecto de la explotación de pozos lastreros, debiendo hacer presente, que dichos pronunciamientos si bien fueron emitidos a la luz de la norma contenida en el artículo 41 N° 3 del decreto ley N° 3.063, de 1979, vigente a la época de su dictación, modificada en la actualidad, su vigencia no se ve alterada, atendidos los similares términos en que el citado precepto legal se encuentra contemplado, en orden a que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por la extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso público, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República