Dictamen CGR

Dictamen N° 61825/2009

2009-11-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reajuste de las asignaciones previstas en las leyes 19490 y 19937

N° 61.825 Fecha: 6-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa del Tránsito Álvarez Cárdenas, ex-funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustaron a derecho los reajustes de los beneficios previstos en las leyes N os 19.490 y 19.937, durante los años 2006 al 2008. De lo señalado precedentemente, este Organismo de Control entiende que la consulta de la interesada dice relación con el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490 y del emolumento establecido en el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Requerido el respectivo informe, el referido Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que los montos percibidos por la recurrente se encuentran acordes a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.490 estableció la asignación de estímulo antes indicada para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que se determina aplicando los porcentajes que detalla, sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada la calificación que posea, más las asignaciones que se señalan. Por su parte, el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone la mencionada asignación de desarrollo para el personal perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos que haya prestado servicios para alguna de las entidades que señala durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota del emolumento. Pues bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, que reconocen las asignaciones para los años 2006, 2007 y 2008, respectivamente, es dable colegir que de acuerdo al tiempo y tramo en que se ubica la recurrente, y al reajuste para el sector público para esas anualidades, contenido en las leyes N os 20.079, 20.143, 20.233 y 20.313, los montos que percibió la interesada por concepto de la asignación de estimulo por experiencia y desempeño funcionario y la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, se encuentran ajustados a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República