Dictamen CGR

Dictamen N° 61827/2011

2011-09-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Municipalidad de Quilicura debe pagar los honorarios a la reclamante por los servicios prestados en labores de apoyo docente comprendidas en los planes de mejoramiento educativo, pues de no hacerlo importaría un enriquecimiento sin causa a favor de esa entidad edilicia
Aplicado por
Dictamen N° 5438/2012
Aplica dictámenes 1251/92

N° 61.827 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana Manquelafquén Chávez, reclamando el pago de los servicios que habría prestado en la Municipalidad de Quilicura durante los meses de abril y mayo de 2011, en labores de apoyo docente comprendidas en los planes de mejoramiento educativo, aprobados para establecimientos educacionales de esa comuna, en el marco de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial. Requerido su informe al municipio mediante los oficios N°s. 41.602 y 48.787, ambos de 2011, no ha sido emitido dentro del plazo establecido para ello, por lo que atendido el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cumple con informar que este órgano Contralor en el dictamen N° 56.373, de 2011 -cuya fotocopia se envía para su conocimiento-, ha concluido que las contrataciones de las personas necesarias para llevar a cabo las acciones de mejoramiento de la educación que la ley N° 20.248 prevé, no se encuentran insertas dentro del contexto de la normativa estatutaria que regula al personal municipal, debiendo los municipios proceder a su contratación bajo la modalidad de honorarios. Enseguida, cabe agregar que no resulta aplicable a los servidores contratados a honorarios, la norma prevista en el artículo 2° transitorio, inciso final, de la ley N° 20.158, que dispone que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por la percepción de la bonificación por retiro voluntario que en ese precepto se establece, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, atendido que quienes prestan servicios mediante un contrato a honorarios no pertenecen a la dotación docente municipal. Por consiguiente, procede que las labores de apoyo docente insertas en los planes de mejoramiento educativo, con cargo a los recursos de la citada ley N° 20.248, se desempeñen por personal contratado a honorarios y, además, que esa entidad edilicia pague a la recurrente os honorarios convenidos por los servicios que prestó durante los meses de abril y mayo de este año, pues lo contrario, produciría un enriquecimiento sin causa a favor de esa entidad, informando de ello a este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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