Dictamen N° 61832/2011
N° 61.832 Fecha : 30-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2839, de cargo de la 25 a Comisaría Maipú, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Cartes Vega, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación examinada, aparece que el día 25 de septiembre de 2010, el aludido funcionario, acompañado de otros servidores, se desplazaba en el referido móvil por la calle Manuel Rodríguez, en dirección al norte y al llegar a la intersección con la calle Avenida Chile, en la comuna de Maipú, chocó contra una solera, al efectuar una maniobra evasiva para evitar colisionar a un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin percatarse de la presencia y proximidad del automóvil policial, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 178, de 2010, que rola de fojas 24 a 27 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 13, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 60 a 63 de autos, ascendió a la suma de $530.300, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de respo nsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Luis Cartes Vega, por los daños ocasionados en el automóvil RP-2839. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República