Dictamen CGR

Dictamen N° 61914/2009

2009-11-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Reclamo de ex funcionaria de INP contra acto que declaró vacante su cargo por salud incompatible con su desempeño debe desestimarse por extemporáneo, acorde el art/160 de la ley 18834

N° 61.914 Fecha: 6-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Gaggero Brillouet, ex funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, para solicitar la reconsideración del oficio N° 7.650, de 2008, de este Ente de Control, que rechazó sus reclamaciones tendientes a impugnar la resolución N° 530, de 2007, de esa institución, que declaró vacante por salud incompatible con su desempeño, el cargo de profesional, grado 7 de la E.U.S., servido por la recurrente. A modo preliminar, es útil anotar que dicho acto administrativo indicó que las licencias médicas que fundamentaron la medida fueron extendidas producto de enfermedades de carácter común y no de origen laboral y, por tanto, según la normativa que rige la materia, debieron ser contabilizadas por el jefe superior de la entidad para adoptar aquella medida, motivo por el cual este Organismo Contralor tomó razón de la resolución precitada, con fecha 15 de febrero de 2008. Pues bien, en esta oportunidad la afectada solicita nuevamente la invalidación de esa decisión, en razón de que, a su juicio, es contraria a la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control que ha señalado que los días de reposo rechazados por las instituciones de salud correspondientes, no deben computarse por la autoridad para declarar la vacancia del cargo por salud incompatible. Sobre el particular, corresponde señalar que, de conformidad a la documentación tenida a la vista, la aludida resolución N° 530, de 2007, con sus antecedentes, fue notificada a la ex servidora el 29 de febrero de 2008, interponiendo el reclamo en análisis ante este Órgano de Control, el 3 de junio de 2009. En las condiciones anotadas, corresponde concluir que los planteamientos hechos valer por la recurrente deben ser desestimados por resultar extemporáneos, acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que establece un plazo de diez días hábiles para reclamar ante este Ente Contralor, contados desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio invocado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7650/2008
Aplica dictamen