Dictamen N° 61917/2009
N° 61.917 Fecha: 6-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Enrique Riquelme Quijada, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, para solicitar el cambio de la causal de retiro, por cuanto, a su juicio, le correspondería una invalidez de segunda clase. Asimismo, requiere que se le efectúe un tratamiento de rehabilitación para reemplazar las piezas dentarias que perdió en un accidente en acto de servicio, con cargo a fondos fiscales. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que instará a la Comisión Médica Central de esa Institución Policial para que estudie la situación del interesado y emita un pronunciamiento sobre si éste se encontraba apto y recuperado para haber dispuesto su alta para el servicio, o si por el contrario, aún se encontraba pendiente su tratamiento, determinando, en este último caso, los cursos de acción a seguir. Agrega, en lo relativo a la modificación de la causal de retiro, que no es posible acceder a ella, por cuanto las afecciones que padece, no se encuentran previstas en el artículo 12 del Reglamento que Clasifica por Categorías y Clases las Lesiones e Invalidez del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el Decreto Supremo N° 58, de 1954, del Ministerio del Interior. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que según lo resuelto por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, a través de la resolución N° 1.831, de 1995, el día 26 de junio de 1993, el peticionario sufrió diversas lesiones de carácter grave e importantes, habiendo sido dado de alta al servicio, apto y recuperado, a contar del 6 de diciembre de 1995, con derecho a percibir cinco años de abono de servicios, por haber sido clasificadas sus afecciones como de tercera categoría. Ahora bien, en lo que respecta al procedimiento de recuperación dental que reclama, es dable anotar que según lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 57.516, de 2004, en el evento que el funcionario no hubiere estado totalmente recuperado en la época en que se dictó el alta de que se trata, y ésta se declaró mediando un error de hecho sobre el diagnóstico, la misma Comisión Médica que lo emitió debe volver a estudiar los antecedentes y declarar, si procediere, la concurrencia de esta circunstancia, debiendo en consecuencia invalidar el alta y declarar que hay una relación de causalidad entre las secuelas aparecidas con posterioridad a la mencionada alta y el accidente en acto de servicio. Añade, el aludido pronunciamiento, que una vez producida dicha invalidación, el servicio respectivo deberá disponer la reapertura del correspondiente sumario administrativo con el objeto de establecer que tales secuelas son consecuencia de ese accidente y disponer, el pago de los gastos médicos pertinentes. Precisado lo anterior, es útil hacer presente, en lo que concierne al cambio de causal que pretende el reclamante, que los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, disponen que compete a la Comisión Médica Central el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.434, de 2006, ha precisado que la facultad de examinar al personal institucional e informar sobre su capacidad física corresponde a la respectiva Comisión de Sanidad, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y la salvedad anotada, resulta forzoso concluir que al señor Riquelme Quijada, no le asiste el derecho a modificar la causal de su retiro, ni tampoco a obtener una pensión de invalidez de segunda clase. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República