Dictamen N° 6193/2015
N° 6.193 Fecha: 22-I-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el convenio de transferencia de recursos a la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que, conforme a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.692 y 40.526, ambos de 2013, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del instrumento, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio dispuso o tomó conocimiento de tales modificaciones, lo que se ha omitido efectuar en la cláusula tercera del acuerdo de voluntades que se sanciona. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante