Dictamen N° 6193/2018
N° 6.193 Fecha: 28-II-2018 Don Miguel Enrique González Troncoso, funcionario administrativo del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, solicita un pronunciamiento que determine si luego de obtener los beneficios por retiro voluntario que contempla la ley N° 21.061 -a los que aparentemente habría postulado-, podrá desempeñarse como mediador familiar en algún Centro de Mediación Licitado. Sobre el particular, es dable señalar que dicho requerimiento incide en materias propias del régimen estatutario y de beneficios de seguridad social de los empleados del Poder Judicial, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de la Corte Suprema, por lo que en armonía con lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.823, de 2011 y 620, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir un pronunciamiento, remitiendo los antecedentes del caso a ese Alto Tribunal de Justicia, para los fines que procedan. Saluda atentamente a US. Excma. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica