Dictamen CGR

Dictamen N° 6194/2014

2014-01-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acceder a la solicitud de reconsideración del dictamen N° 4.348, de 2007, de esta Contraloría General
Aplicado por
Dictamen N° 19897/2014
Confirma dictamen

N° 6.194 Fecha: 24-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leopoldo Enrique Morales Muñoz, pensionado en el régimen que administra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, por cuanto, a su juicio, el criterio en él contenido le habría impedido reliquidar su pensión de retiro. Sobre el particular cabe recordar que el dictamen N° 4.348, de 2007, mediante el cual se reconsideró toda la jurisprudencia anterior, concluyó que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o, en su caso, al de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de las mencionadas cajas, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Al respecto, cabe indicar que la materia planteada en la especie ha sido debidamente estudiada por este Órgano Fiscalizador, correspondiendo señalar que los antecedentes de hecho y elementos de juicio invocados por el recurrente no permiten modificar el criterio sustentado en dicho pronunciamiento, por lo que no cabe sino desestimar la presente solicitud de reconsideración y ratificar el aludido dictamen N° 4.348, de 2007. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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