Dictamen N° 6195/2014
N° 6.195 Fecha: 24-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4669, conducida por su funcionario, señor Víctor Núñez Véliz, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 31 de octubre de 2009, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida José Joaquín Pérez, y al llegar a la intersección con calle Victoria, en la comuna de Cerro Navia, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por la misma Avenida, en sentido contrario, cuyo chofer realizó un viraje a la izquierda, obstruyéndole la normal circulación a la motocicleta policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 216, de 2009, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local Pudahuel. En este contexto, es dable hacer presente que el artículo 134, inciso primero, de la ley N° 18.290, prescribe que quien tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esa maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso de los otros vehículos, obligación que no habría sido cumplida por el conductor del automóvil particular. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 26, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.893.685, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de la documentación tenida a la vista, se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Víctor Núñez Véliz, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-4669; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República