Dictamen CGR

Dictamen N° 6197/2014

2014-01-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 6.197 Fecha: 24-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación realizada con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3593, conducido por su funcionario, señor Alexis Clemente Lobos Cáceres, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de diciembre de 2012, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por el costado de la calzada de la Ruta E-57, y próximo a la intersección con calle La Palma, en la comuna de Calle Larga, atropelló a una persona que se expuso al riesgo al cruzar esa vía por un sector no habilitado para ello, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras San Felipe, en su oficio N° 16, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 71, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $80.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 115, de 2013, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Alexis Clemente Lobos Cáceres, por los daños causados en el furgón fiscal Z-3593; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República