Dictamen CGR

Dictamen N° 61976/2010

2010-10-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 1423/2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante la cual se deja sin efecto la resolución 1347/2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por las razones que indica

N° 61.976 Fecha: 18-X-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución 1423, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante el cual se deja sin efecto la resolución N° 1.347, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión de acuicultura que indica, por no publicación de su extracto, toda vez que se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que la medida en examen se fundamenta en el artículo 80, inciso quinto, de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, aspecto que se omitió precisar en el Visto del instrumento en análisis. Por otra parte, resulta pertinente señalar que el concesionario solicitó la ampliación del plazo para publicar el extracto de la resolución de otorgamiento el 13 de marzo de 2006, esto es, en forma extemporánea -según se desprende del oficio N° 12210/4863, de 17 de octubre de 2005, de la Subsecretaría de Marina-, sin que conste que se haya dictado el correspondiente acto administrativo. Al respecto, es menester recordar que la Administración está obligada a pronunciarse respecto a la solicitud de ampliación de plazo aludida precedentemente, en virtud de la aplicación de los principios de celeridad, economía procedimental, no formalización e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 9, 13 y 14 de ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administración del Estado. En tal sentido, la Administración debe actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y que los procedimientos sean ágiles y expeditos, idea que es reforzada con el principio conclusivo, contemplado en el artículo 8° de la aludida normativa, conforme al cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Finalmente y en armonía con lo expuesto, el artículo 62 N° 8 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que la contravención a los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración, es una conducta que atenta contra el principio de probidad administrativa. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República