Dictamen N° 62050/2011
N° 62.050 Fecha: 30-IX-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 293, de 2011, del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante la cual se declara vacante el cargo servido por el señor Miguel Ángel Martínez Echeverría, administrativo grado 23 de la E.U.S., a contar del 5 de abril de 2011, por haber sido calificado por segundo año consecutivo en Lista N° 3, Condicional. Por su parte, el afectado ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora, para reclamar en contra del resultado obtenido en su proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que le significó quedar ubicado en Lista N° 3, Condicional, con 34 puntos, manifestando que, durante el mencionado lapso evaluatorio, existió una importante rotativa de autoridades en la unidad de su desempeño, cuyos informes no fueron considerados por su jefe directo al efectuar la precalificación. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el proceso calificatorio a que fuera sometido el requirente, se efectuó con estricto apego a la normativa vigente, de modo que se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cumple con informar que tanto el artículo 50 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como el inciso primero del artículo 36 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, que contiene el antiguo Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a dicho texto estatutario -aplicable en la especie por mandato del artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen-, establecen que el funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4, o por dos años consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no lo hiciere, agregan las disposiciones en comento, se le declarará vacante el empleo a contar del día siguiente a esa fecha. Asimismo, acorde con el mismo precepto, se entenderá que la resolución queda ejecutoriada desde que venza el plazo para reclamar o desde que sea notificada la resolución de la Contraloría General de la República que falle el reclamo. Pues bien, en la documentación analizada aparece que la resolución del Director del Hospital que resolvió el recurso de apelación del interesado, le fue notificada el 16 de marzo de 2011, y que éste presentó, dentro del plazo de diez días hábiles que establece el artículo 160 de la ley N° 18.834, el recurso de apelación ante esta Entidad de Control, el 30 de marzo del año en curso, por lo que a la data a contar de la cual se declara vacante su cargo, el 5 de abril de 2011, su proceso calificatorio no se encontraba ejecutoriado. Sin desmedro de lo expuesto, y en lo que atañe al argumento esgrimido por el peticionario, relativo a que su precalificador no tuvo en consideración los informes de los otros jefes directos bajo cuyas órdenes se desempeñó en el período, resulta menester anotar que, si bien de acuerdo con el inciso segundo del artículo 20 del citado decreto N° 1.229, de 1992, si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo lapso, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado; debiendo éste requerir informe de los otros jefes directos con los cuales trabajó el empleado durante dicha etapa, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que al menos dos de los referidos informes correspondientes al período de que se trata, fueron elaborados por el mismo servidor, quien, a su vez, intervino como precalificador, no advirtiéndose la anomalía que se alega, por lo que no cabe a acoger su impugnación. En consecuencia, se representa el acto administrativo estudiado, procediendo que se emita una nueva resolución, considerando al efecto los plazos previstos en la preceptiva citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República