Dictamen CGR

Dictamen N° 62061/2011

2011-09-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 62.061 Fecha: 30-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4083, de cargo de la Tenencia Recoleta Sur, de la 6ª Comisaría Recoleta, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Alan Favio Retamal Aguilera, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación remitida, aparece que el día 8 de septiembre de 2010, el referido servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Perú, en dirección al norte y al llegar a la intersección con la calle Valdivieso, en la comuna de Recoleta, fue colisionado por el vehículo particular que era seguido, cuya conductora -menor de edad-, ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso del vehículo fiscal, a lo que se encontraba obligada por enfrentar luz roja del semáforo, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 164, de 2010, agregado de fojas 51 a 54 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 69, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 155 a 157 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $2.254.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Alan Favio Retamal Aguilera, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4083. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República