Dictamen N° 62062/2011
N° 62.062 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Gustavo Lártiga Catalán, ex profesional de la educación de la dotación docente de la Municipalidad de Cerrillos, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305. Requerida de informe, la citada entidad edilicia ha expuesto, en síntesis, que el interesado no cumplió con el requisito de tener la calidad de funcionario público en los órganos y servicios que la citada ley N° 20.305 indica, a la fecha de su postulación al beneficio de que se trata, ya que cesó en funciones el 31 de marzo de 2011 y presentó su solicitud para acceder a aquél sólo el 2 de mayo de esa anualidad, es decir, con posterioridad a su desvinculación. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuyo es el caso del peticionario. Por su parte, el artículo 2° de dicho cuerpo legal previene que para tener derecho a ese bono, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales, según consigna su numeral 1, se encuentra el tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de su postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente se encuentra en la situación descrita en el párrafo precedente, toda vez que solicitó el bono en una fecha posterior al cese de sus funciones, careciendo de la calidad exigida por la preceptiva en análisis al momento de la postulación del beneficio otorgado por ésta. En consecuencia, es dable concluir que el peticionario no tiene derecho a la bonificación en estudio por no cumplir con el requisito previsto en el precitado numeral 1 del artículo 2° de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República