Dictamen N° 62077/2011
N° 62.077 Fecha : 30-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes no se identifican, denunciando una serie de irregularidades relacionadas con el funcionario señor Jorge Toro Norambuena, relativas a su calidad de contratado a honorarios, su falta de experiencia para desempeñarse como asesor del Director Nacional de dicha Institución, la concesión de feriado legal a dicho servidor, no obstante tener menos de un año de desempeño en el servicio, y el financiamiento que estaría haciendo Gendarmería de un Magíster cursado por él. En su informe, la referida Institución expresa que el aludido servidor ejerce sus funciones en calidad de profesional a contrata, y no a honorarios, como manifiestan los denunciantes, agregando que a éste no se le ha financiado un Magister y que, de acuerdo con la información proporcionada por su Departamento de Personal, dicho empleado sólo registra un curso de capacitación en los meses de septiembre y octubre de 2010. Finalmente, en lo que atañe al feriado, sostiene la autoridad que a la persona por la cual se consulta le asistía el derecho de hacer uso del mismo, atendido que ejerció funciones en la Administración Pública, por más de un año, con anterioridad a su actual desempeño. Sobre el particular, cabe anotar que en los registros de este Órgano Contralor, y en los documentos tenidos a la vista, aparece que el señor Toro Norambuena ingresó a la aludida repartición en calidad de contrata, según consta de la resolución N° 1.405, de 2010, del citado servicio, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de ese año, acto administrativo del cual se tomó razón con fecha 4 de noviembre del mismo año, verificándose que se dispuso su prórroga a través de la resolución N° 5.809, de 2010, por esta anualidad, de lo que se infiere que la calidad en que presta sus funciones es la indicada en esos actos administrativos, y no a honorarios, como afirman los denunciantes. Enseguida, en lo que atañe a la falta de experiencia del señor Toro Norambuena para ocupar el cargo de asesor del Director de Gendarmería, cabe señalar que según se advierte en la citada resolución N° 1.405, de 2010, aquél fue contratado como profesional, asimilado al grado 6 de la E.U.S., con destinación a la Unidad de Investigación Criminológica de la Dirección Nacional de ese organismo, dándose cumplimiento a los requisitos legales previstos para tal designación, sin que le competa a esta Entidad de Control ponderar la supuesta inexperiencia que se denuncia, en tanto tal materia es ajena a las condiciones previstas para el ejercicio de esa clase de empleos en el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de esa institución penitenciaria. Por otra parte, en lo referente al hecho de haberle proporcionado el feriado legal al aludido funcionario antes de cumplir un año de desempeño, es dable precisar que en los registros de este Organismo Fiscalizador aparece que éste acredita, para tales efectos, tener más de un año en la Administración, pues consta que previo a su incorporación en Gendarmería de Chile, prestó servicios en la Municipalidad de San Clemente, entre abril de 1985 y febrero de 1997, por lo que, en armonía con los dictámenes N os 35.252, de 2005 y 31.863, de 2010, de este origen, a su respecto rige la regla general contenida en el artículo 103 del Estatuto Administrativo, en cuya virtud el beneficio corresponderá a cada año calendario, ajustándose a derecho, por tanto, la decisión de la autoridad de otorgarle el citado beneficio. Finalmente, sobre el supuesto financiamiento por la Institución de un Magíster en Criminalística en la Universidad Central al señor Toro Norambuena, atendido que existe divergencia entre lo denunciado y lo informado por el Servicio sobre esta materia, se remite la presentación con sus antecedentes a la División de Auditoría Administrativa, para los fines que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República