Dictamen CGR

Dictamen N° 62082/2011

2011-09-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento referido al cierre instalado al interior de la parcelación del Fundo El Escorial, de la comuna de Paine, espacio que sería de uso común a los copropietarios del sector, lo que impide el acceso a las parcelas que individualiza, por ser materia de carácter litigioso

N° 62.082 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Koenig Flucker, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia del cierre instalado al interior de la parcelación del Fundo El Escorial, de la comuna de Paine -por parte del dueño de uno de los predios que la conforman-, en un espacio que sería de uso común a los copropietarios del sector, lo que impide el acceso a las parcelas que individualiza. La Dirección de Obras de la Municipalidad de Paine, a través de su oficio N o 117/2011, de 12 de septiembre de 2011, informó, en lo que interesa, que de acuerdo a los antecedentes de que dispone, en especial el plano de la parcelación denominada “El Escorial”, ejecutada por la Corporación de Reforma Agraria y la fiscalización efectuada en terreno, se pudo establecer que en aquella no se considera la apertura de ningún camino de servidumbre a través del sitio en que se encontraría instalado el cierre aludido. En este contexto, es posible sostener que la situación de la especie corresponde a un problema entre particulares, vinculado con el trazado de los deslindes de diversos predios que integran el fundo individualizado, lo que reviste un tema de carácter litigioso, cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia, de manera que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente aclarar que el cierre controvertido en la especie no es de aquellos a los que se refieren los artículos 5°, letra c), y 65, letra q), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -según modificaciones incorporadas a ese texto legal por la ley N° 20.499, que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana-, por lo que respecto de aquel no resulta aplicable esa normativa, como parece entenderlo el peticionario, según se desprende de sus presentaciones y de la documentación que acompaña. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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