Dictamen CGR

Dictamen N° 62085/2012

2012-10-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de artículo 62 ley N° 10.336

N° 62.085 Fecha: 05-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5117, de cargo de la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Miguel Ángel Mansilla Peralta, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 15 de octubre de 2011, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, y al llegar a la intersección con calle Fanor Velasco, en la comuna de Santiago, colisionó con un vehículo particular que transitaba por esta última arteria, el cual ingresó al cruce de vías en maniobra de viraje, obstruyéndole la normal circulación a la motocicleta policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 174, de 2011, que rola a fojas 17 a 20 de autos, estableció como causa basal del accidente. En este sentido, se debe anotar que el artículo 134 de la ley N° 18.290, prescribe que el conductor que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esa maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso de los otros vehículos, obligación que no fue cumplida por el chofer del móvil particular. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 80, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 149 a 151 del expediente, ascendieron a la suma de $949.620, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Miguel Ángel Mansilla Peralta, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5117. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante