Dictamen CGR

Dictamen N° 62088/2012

2012-10-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 62.088 Fecha : 05-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal BKXC-75, de cargo del Departamento de Drogas O.S. 7, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Leandro Sebastián Loayza López, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 2 de marzo de 2012, mientras el aludido servidor permanecía con su automóvil detenido en calle Ñuble, próximo a la intersección con Avenida Santa Rosa, en la comuna de Santiago, se produce una colisión entre dos vehículos particulares, lo que, a su vez, produjo que uno de estos últimos chocara al móvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su informe N° 39, de 2012, que rola a fojas 8 a 11 de autos, estableció como causa basal del accidente de que se trata. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado de alta N° 92, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 38 a 40 del expediente, ascendieron a la suma de $75.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Leandro Sebastián Loayza López, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal BKXC-75. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante