Dictamen N° 62089/2012
N° 62.089 Fecha : 05-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3642, de cargo de la 2ª Comisaría Chillán, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Miguel Ángel Aedo Jara, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de enero de 2010, el indicado servidor, junto con otros funcionarios, se desplazaba en el referido móvil por Avenida Collín, y al llegar a la intersección con calle 18 de Septiembre, en la ciudad de Chillán, colisionó con un vehículo particular que circulaba por esta última arteria, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 13-A, de 2010, incorporado a fojas 55 a 58 del expediente, pudiese establecer cuál de los participantes ingresó al cruce de vías enfrentando la luz roja del semáforo. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 19, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VIII a Zona Biobío que rola a fojas 83 a 86 de autos, ascenderían a la suma de $5.800.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 84, de 2010, inserta a fojas 132 y 133 del proceso sumarial, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que los elementos probatorios incorporados al procedimiento administrativo de que se trata, no permiten atribuir un actuar imprudente del Cabo 2° de Carabineros, señor Miguel Ángel Aedo Jara, toda vez que no se encuentra fehacientemente acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de su conducta, el infrascrito, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 52.796, de 2012, de este origen, estima procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3642. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante