Dictamen CGR

Dictamen N° 62114/2012

2012-10-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Designación para reemplazar a otro funcionario no constituye una modalidad de vinculación distinta de la calidad a contrata. Suplencia procede respecto de cargos vacantes

N° 62.114 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karina Reyes Valderrama, exservidora del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar por la situación que la aqueja, dado que, según expresa, fue designada como reemplazante a contrata en el referido establecimiento, pero que en un certificado de antigüedad laboral, aparece como suplente y con una contrata vigente. Solicitado su informe, el aludido centro asistencial expresó que la ocurrente durante el período de su desempeño tuvo diversas calidades, ya que, en algunos casos fue nombrada como suplente de funcionarios titulares y, en otros, fue designada a contrata. En forma previa, cabe indicar que de los registros de esta Entidad de Control consta que la peticionaria se desempeñó como suplente, a contar del 1 y hasta el 12 de diciembre de 2010 y desde el día 13 al 31 de ese mismo mes y año. Además, durante el año 2011, ejerció diversas contratas y suplencias, siendo su última designación en esta segunda calidad dispuesta a partir del 25 de febrero y hasta el 2 de marzo de 2012. En este contexto, resulta pertinente anotar que, al contrario de lo que parece entender la peticionaria y lo informado por el hospital en el certificado a que alude, la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario, no constituye una modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, por lo que los respectivos períodos deben ser calificados como servidos en esa calidad. Por su parte, en cuanto a las suplencias, es necesario destacar que, según lo prescrito en el artículo 4° del mencionado Estatuto Administrativo, aquélla es la que se dispone respecto de cargos vacantes de la planta que corresponda. En lo que respecta a la participación de la interesada en eventuales procesos de selección que la autoridad pudiere convocar para proveer cargos vacantes en la maternidad del señalado hospital, cabe indicar que no se advierte la existencia de algún impedimento para ello, en la medida, por cierto, que reúna los requisitos necesarios. Finalmente, en cuanto a la negativa de esa institución en orden a entregarle un certificado de relación de servicios, corresponde señalar que según lo dispuesto en el artículo 24 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, el órgano competente para conocer de esos reclamos es el Consejo para la Transparencia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante