Dictamen N° 62120/2015
N° 62.120 Fecha : 04-VIII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Isabel Oporto Estrada, educadora de la Municipalidad de Angol, mediante la cual reclama el beneficio de la titularidad que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, agregando que la entidad edilicia se niega a otorgárselo, toda vez que señala que no cumpliría con el requisito de haber estado contratada al 31 de julio de 2014 por un mínimo de 20 horas cronológicas semanales, exigido en dicho cuerpo legal. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente, cumple con el requisito de tiempo servido para impetrar el beneficio en comento, sin embargo al 31 de julio de 2014 las horas de docencia de aula que efectivamente desempeñaba solo alcanzaban a 19, según consta del decreto N° 1.132, de 2014; y, que, a través del decreto N° 789, de la misma anualidad, se le asignaron 6 horas para el cumplimiento de funciones de coordinación en su especialidad técnico-profesional con cargo a la ley N° 20.248 -que establece subvención escolar preferencial-, por lo que, a su entender, no cumpliría con el requisito de estar contratada por un mínimo de 20 horas, contemplado en la aludida normativa para acceder a la titularidad. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto, y en relación a los profesionales de la educación contratados con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, como ocurre en la especie, el aludido pronunciamiento concluyó que, en la medida que estos hayan sido designados para ejercer funciones de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias establecidas por la disposición en estudio, tendrán derecho a incorporarse como titulares en la dotación docente. Luego, es menester destacar que el mismo dictamen, resolvió que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la aludida ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de dicho cuerpo legal, de acuerdo con la carga horaria y nombramiento que poseían al 31 de julio de 2014. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, consta que la señora Oporto Estrada fue nombrada mediante los decretos N°s. 789 y 1.132, ambos de mayo de 2014, desde el 1 de marzo de esa anualidad al 28 de febrero de 2015, en calidad de contratada para desempeñarse como “docente de aula” -según se consigna en los citados actos administrativos-, en el “Liceo Politécnico Juanita Fernández Solar” de la Municipalidad de Angol, por 6 horas -con cargo a la ley N° 20.248, que establece subvención escolar preferencia-, y por 19 horas cronológicas semanales, respectivamente. En tales condiciones, y en atención a que ambos nombramientos aludidos constituyen contrataciones para la ejecución de docencia de aula y que, en su conjunto al 31 de julio de 2014, alcanzan el mínimo de horas requerido, corresponde que sean consideradas en la determinación del beneficio en examen, por lo que procede que doña Isabel Oporto Estrada -en la medida que cumpla con los demás exigencias contempladas en la anotada ley N° 20.804-, acceda a la titularidad que reclama. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante