Dictamen CGR

Dictamen N° 62124/2013

2013-09-27 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Acerca del dictamen N° 43.614, de 2012, sobre obras de urbanización exigidas a proyectos de viviendas sociales

N° 62.124 Fecha: 27-IX-2013 Mediante el documento de la referencia, el señor Jaime Esteban Muñoz Peragallo, en representación, según expone, de Inmobiliaria Thor Ltda., reclama que no obstante lo expresado en el dictamen N° 43.614, de 2012, la Municipalidad de La Florida no ha procedido a devolverle la boleta de garantía bancaria que le entregó, por el monto de 988,15 unidades de fomento, con motivo de la ejecución de las obras que fueron autorizadas por el permiso de edificación N° 350, de 2006, de la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM). Sobre el particular, cabe anotar que el citado pronunciamiento dispone, por las razones que en él se detallan, que el individualizado municipio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación producida, relativa a las obras de urbanización pendientes derivadas de la fusión y subdivisión simultánea a que alude -que cuentan con certificado de urbanización garantizada N° 2.790, de 2006-, no siendo procedente que la DOM requiera a la Inmobiliaria Thor Ltda. que ejecute o garantice las referidas obras, considerando que ellas dicen relación con exigencias de urbanización de una autorización diversa a la que se le otorgó a través del singularizado permiso de edificación. Ahora bien, del examen del informe proporcionado en esta oportunidad por dicha entidad edilicia, y de los demás antecedentes adjuntos, se aprecia que la Administración, con posterioridad al pronunciamiento de que se trata, informó de la problemática reseñada a la sociedad recurrente, y que ésta renovó la boleta de garantía en comento, tomada -según consta en su glosa- para caucionar las obras pendientes de iluminación peatonal del lote Jardines de Tobalaba, las que no han sido ejecutadas. Aparece entonces, que la garantía cuya devolución se reclama, si bien fue tomada por la titular del permiso de edificación N° 350, de 2006, no tiene por objeto garantizar obligaciones propias concernientes al antes indicado permiso, sino las obras de que da cuenta la glosa de ese documento, las que no consta que hayan sido ejecutadas. Siendo ello así, no se advierte reproche que formular al actuar de esa municipalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República