Dictamen CGR

Dictamen N° 62146/2013

2013-09-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 62.146 Fecha: 27-IX-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3794, conducido por su funcionario, señor Denis Alexis Contreras Vera, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 19 de octubre de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta Q-689, y al llegar a la altura del km. 28 de esa vía, en la comuna de Alto Biobío, colisionó con una camioneta particular, debido a que ambos conductores traspasaron el eje imaginario de la calzada, obstruyéndose la normal circulación, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Ñuble, en su oficio N° 12, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la comuna de Santa Bárbara. En este sentido, es útil destacar que el artículo 119 de la ley N° 18.290 dispone que en las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse, no pasarán sobre el eje de la calzada, demarcado o imaginario, y guardarán entre sí la mayor distancia posible, obligaciones que no habría cumplido el señor Contreras Vera. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 76, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascenderían a la suma de $220.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 115, de 2012, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor Denis Alexis Contreras Vera adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar el riesgo de un accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el furgón fiscal Z-3794. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República