Dictamen CGR

Dictamen N° 62154/2013

2013-09-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional tiene derecho a cotizar en ese régimen por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada

N° 62.154 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde al trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, don Segundo Antonio Morales Godoy. Requerida de informe, la referida entidad empleadora manifiesta, en síntesis, que desde el 30 de octubre de 2000 a la fecha, el interesado ha trabajado en forma intermitente en sus dependencias, habiéndole integrado sus cotizaciones, durante ese periodo, en el sistema de capitalización individual. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones indica que de acuerdo con sus antecedentes, el señor Morales Godoy registra imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., desde el mes de mayo de 2000 hasta mayo de 2013, con interrupciones. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre los cuales se encuentra el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona, dentro de los cuales no se encuentra el personal de la referida empresa del Estado. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal, agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales mencionados en el mismo artículo, a contar de la fecha aludida en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ante estas circunstancias, procede señalar que la precitada situación previsional resultaría aplicable a los servidores de la referida entidad, por cuanto la ley N° 18.296, en su artículo 1°, establece que dicha entidad es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, es necesario considerar que respecto de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el artículo 10 de la ley N° 18.458 contiene una norma de protección especial, la que previene que esos imponentes seguirán afectos a los referidos institutos previsionales en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a los que por leyes especiales estén afectos a los citados regímenes. En relación a este último punto, es dable hacer presente que aunque mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, este Órgano de Control concluyó que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema de capitalización individual, procede destacar que con anterioridad a esa data, la jurisprudencia administrativa de este origen aplicaba ampliamente el precitado artículo 10 de la ley N° 18.458, permitiendo volver al régimen de la señalada caja incluso a aquellos que previamente habían ejercido el derecho a que se refiere el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el señor Morales Godoy obtuvo una pensión de retiro el 31 de julio de 2000, a través de la resolución N° 1.319, de la ex Subsecretaría de Marina. Asimismo, aparece que dicho servidor registra cotizaciones en el sistema de capitalización individual, desde mayo a septiembre de 2000, por los servicios que prestó en el sector privado, ingresando posteriormente como trabajador, el 30 de octubre del año 2000, en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. En consecuencia, es dable concluir que al interesado le asiste el derecho a reingresar en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, toda vez que este se inició con anterioridad a la emisión del dictamen N° 4.348, de 2007. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República