Dictamen CGR

Dictamen N° 62165/2012

2012-10-05 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil por pérdida de un bien fiscal a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 62.165 Fecha: 05-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca Smith & Wesson, de cargo de la 43ª Comisaría Peñalolén, que estaban bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Rubén Alexis Faúndez Jiménez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 15 de febrero de 2012, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, efectuaba un patrullaje preventivo en Avenida Consistorial, y al llegar a la Avenida Los Presidentes, en la comuna de Peñalolén, procedió a la detención de un individuo que era acusado de haber cometido un robo a un supermercado del sector, percatándose el señor Faúndez Jiménez, con posterioridad a la aprehensión de esa persona, que no llevaba el mencionado elemento de seguridad, efectuando su búsqueda, sin que el mismo fuese encontrado. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el oficio N° 526, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, rolante a fojas 51 de autos, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $14.490 a la época de su extravío), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 177, de 2012, inserta a fojas 55 del procedimiento sumarial, dar de baja esa especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Subteniente de Carabineros, señor Rubén Alexis Faúndez Jiménez, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante