Dictamen N° 62173/2012
N° 62.173 Fecha: 05-X-2012 Se dirigió a esta Contraloría General doña María Avelina Farías Farías, en su calidad de viuda de don Miguel Reynaldo Gutiérrez Álvarez, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, en relación con la del referido causante. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 1.393, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la interesada, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. En cumplimiento de esa instrucción, el citado Instituto, junto con enviar cuatro expedientes, dos del pensionado fallecido y dos de la peticionaria, expresa, en síntesis, que la pensión de viudez que la favorece y el seguro de vida que se le otorgó, fueron calculados de acuerdo a la normativa vigente, lo que se le comunicó a la señora Farías Farías en el mes de enero último. A su vez, ella, junto con insistir en su reclamo, acompañó un archivador con una serie de fotocopias que detalla, y, por su parte, la Superintendencia de Pensiones hizo llegar dos peticiones de la solicitante, de similar tenor a la presentada en este Organismo de Control. Sobre el particular, cabe manifestar que por medio de la resolución N° 592, de 1987, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se confirió al señor Gutiérrez Álvarez, una jubilación por invalidez. Por su parte, a través de la resolución exenta N° 936, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del causante, y se le concedió un abono de tiempo por gracia, que ascendió a 54 meses, de acuerdo al artículo 4° de la ley N° 19.234. Enseguida, resulta oportuno indicar que la recurrente ejerció el derecho a opción previsto en el artículo 16 de la mencionada Ley de Exonerados Políticos, por haber fallecido su marido el 17 de abril de 2008, razón por la cual la entidad informante, por medio de su resolución exenta N° Exo R-196, de 2009, reliquidó la pensión del causante, y la fijó en el monto mensual de $ 329.552.- por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el 30 de abril de 2008. Por último, puede señalarse que el ex Instituto de Normalización Previsional otorgó a la recurrente, por medio de su resolución N° B - 4.544, de 2008, un montepío por viudez, que se reliquidó por medio de la resolución exenta N° B – 780, de 2011, del Instituto de Previsión Social, elevándose de esta forma la pensión en estudio a la suma inicial de $ 247.567.-, al mes, a partir del 1 de mayo de 2008, monto equivalente al 60% de la pensión del causante, que la originó. Siendo ello así, y una vez practicadas las averiguaciones y revisiones pertinentes, sólo cabe concluir que a la requirente no le asiste el derecho a incrementar su beneficio jubilatorio, en los términos solicitados, ya que éste se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que le es aplicable. Hágase entrega a la señora María Avelina Farías Farías de la carpeta con documentos que adjuntó a su presentación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante