Dictamen N° 62182/2013
N° 62.182 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos consultando si el título de Ingeniero Civil Industrial, otorgado por la Universidad de Tarapacá en el año 1995, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la citada casa de estudios superiores manifestó, en síntesis, que el aludido diploma es profesional y que su plan de aprendizaje tiene una duración de doce semestres. Sobre el particular, cabe recordar que, según el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, cuerpo normativo vigente en esa época, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, es dable destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un diploma profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por su parte, se hace necesario precisar que, tal como se ha expresado en el dictamen N° 64.182, de 2011, de este Órgano de Control, las exigencias de duración de la respectiva carrera, indicadas en el párrafo precedente, solo deben ser satisfechas por quienes han obtenido su título con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, cuestión que no ocurre en la especie. En consecuencia, procede concluir que el diploma en análisis permite acceder al beneficio en consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República