Dictamen N° 62186/2014
N° 62.186 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Jordán Díaz, en representación de doña Camila Muñoz Escobar y de don Francisco Reyes Leiva, reclamando en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) por haberles rechazado sus postulaciones al concurso de becas de doctorado en el extranjero para el período 2013, BECAS CHILE, por incumplimiento del numeral 6.2 de las bases que rigieron dicho certamen, consistente en mantener compromisos pendientes derivados de su condición de beneficiarios de la “beca nacional de postgrado” que obtuvieron el año 2011. Requerido su informe, la citada Comisión precisó que los recurrentes no acreditaron la obtención del grado académico dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del examen público, obligación que tenían según las bases de la última convocatoria antes indicada. Al respecto, de acuerdo con la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, ítem 02, Asignación 002, Glosa 02, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009 y por el pliego de condiciones aprobado mediante resolución exenta N° 784, de 2013, de CONICYT. Enseguida, el artículo 7° del aludido decreto N° 664 y el punto 6.2 de las referidas bases, establecen que no podrán ser beneficiarios de la subvención de que se trata, quienes mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario. A su vez, el punto 8 de la mencionada resolución exenta N° 784 dispuso que aquellas postulaciones que no cumplieran con la entrega de uno o más documentos, o con cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en ellas, serían declaradas fuera de bases y no pasarían a la etapa de evaluación. Precisado lo anterior, la letra m) del artículo 19 del decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, que estableció los criterios y condiciones para la asignación de las becas nacionales de postgrado a la época de la postulación de los recurrentes, y el punto 11.11 de las bases del Concurso de Becas para Estudios de Magíster en Chile, convocatoria 2011, sancionadas mediante la resolución exenta N° 5.387, de 2010, de dicha Comisión, contemplaron, como uno de los compromisos de los becarios, el acreditar la obtención del grado académico, para lo cual debían entregar a CONICYT, dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del examen público, un informe final con un ejemplar de la tesis, un certificado/constancia de notas y una copia legalizada del certificado de grado o diploma. Añadía esa preceptiva que “En ningún caso la acreditación del grado académico podrá superar el plazo de dieciocho meses contados desde el término de la beca”. De lo expuesto aparece que la obligación que tienen los beneficiarios de las ayudas económicas en comento consistente en acreditar la obtención del respectivo grado académico, supone también la de recibir el título en forma previa a esa circunstancia, debiendo agregarse que esta última es precisamente la finalidad que las disposiciones en comento han previsto para el otorgamiento de tales recursos públicos. Ahora bien, para el cumplimiento de aquellos deberes la normativa que rigió la convocatoria estableció un plazo máximo de dieciocho meses contado desde la finalización de los estudios. De los antecedentes tenidos a la vista consta que los recurrentes finalizaron su beca el 28 de febrero de 2012, y que luego de ello, don Francisco Reyes aprobó su examen público el 9 de abril, mientras que doña Camila Muñoz lo hizo el 26 de junio, ambos de esa misma anualidad. Seguidamente, el 11 de abril de 2013 enviaron a CONICYT los documentos relativos a la obtención del grado académico de magíster, y el día 16 del mismo mes y año, postularon al concurso de becas de doctorado en el extranjero para el período 2013. Atendido lo anterior, cabe manifestar que los interesados dieron cumplimiento a la obligación de obtener su título y de acreditar dicha circunstancia mediante el envío de la documentación pertinente, dentro del plazo máximo de dieciocho meses que fijó la normativa aplicable al certamen. De este modo, y considerando que los señores Reyes y Muñoz ya habían presentado ante CONICYT los antecedentes justificativos del grado de magíster a la época en que postularon al concurso de becas de doctorado para el período 2013, no existía ninguna deuda o compromiso derivado de su situación anterior de becarios que justificara desestimar sus postulaciones. Por consiguiente, el rechazo de la presentación de los reclamantes a dicho certamen por parte de CONICYT no se ajustó a derecho, de manera que dicho servicio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación que afectó a los requirentes, informando de ello a la brevedad a esta Entidad de Fiscalización. Asimismo, esa repartición tendrá que determinar las eventuales responsabilidades administrativas que hayan concurrido en la situación de que se trata, comunicando su resultado a esta Contraloría General. Transcríbase al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República