Dictamen CGR

Dictamen N° 62192/2009

2009-11-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre proceso de licitación pública de la denominada Unidad de Negocio Troncal N° 3 de Transantiago

N° 62.192 Fecha: 9-XI-2009 A través del oficio N° 9.668, de 2009, de la Cámara de Diputados, se ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General la solicitud del diputado señor Carlos Olivares Zepeda, en la que cuestiona la licitación pública mencionada en la referencia, por estimar que no cuenta con el debido financiamiento y que no considera la continuidad de los trabajadores ni sus indemnizaciones. Además objeta que las bases respectivas contemplen como exigencia técnica de los buses el cumplimiento de la norma EURO III con filtro, lo que en su parecer no es suficiente para una ciudad contaminada como Santiago. Por su parte, don Jorge Ibarra Moraga, en representación de doña Eduviges de las Mercedes Bernales Valderrama y otros, impugna la resolución N° 15 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó las bases de la licitación señalada, argumentando que dicho acto administrativo carecería de motivación, razonabilidad y no estaría cimentado en hechos verdaderos, además de infringir disposiciones legales y constitucionales. Requerida de informe al respecto, la Subsecretaría de Transportes, mediante oficio N° 3.211 del año en curso, señala en síntesis, que el proceso de licitación de la Unidad de Negocio Troncal N° 3, se ha efectuado en conformidad a la normativa vigente. Sobre el particular esta Contraloría General cumple con señalar, a la luz de las disposiciones que rigen la materia, y de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría aludida, lo siguiente: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en su calidad de organismo rector en materias de tránsito y transporte y de acuerdo a las atribuciones que le han conferido las leyes N os 18.059, 18.290, 18.696 y 19.040, licitó el uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público remunerado de Pasajeros -Licitación Transantiago 2003-, y estableció las condiciones de operación de los servicios de transportes licitados. Las bases de licitación pública para la Unidad de Negocios Troncal N° 3, denominada “Licitación de Uso de Vías de la ciudad de Santiago para la prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses” (Licitación de Vías 2008) y sus respectivos anexos, objetada por los recurrentes, fueron aprobadas mediante la resolución N° 15, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tomada razón por esta Contraloría General el 22 de octubre de ese mismo año. Posteriormente, las mencionadas bases, que se aprobaron mediante la resolución N° 15 citada, fueron modificadas por las resoluciones N os 37 y 106 de 2009, de la misma Cartera, tomadas razón por este Organismo de Control, la primera de ellas, con el oficio de alcance N° 24.037, de 8 de mayo del mismo año, y la segunda, con fecha 30 de julio siguiente. Puntualizado lo anterior, y en lo que respecta al financiamiento de esta nueva concesión de la Unidad de Negocio Troncal N° 3, cabe señalar que la licitación en comento no representa un cambio en el número de actores del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, toda vez que mientras no se adjudique la nueva concesión, estos servicios están siendo prestados por la empresa Buses Gran Santiago S.A. Enseguida, que las bases de licitación objetadas prevén expresamente las formas de financiamiento posible, y en su N° 2.6 estipulan que será mediante una combinación de recursos provenientes de los usuarios del sistema y eventuales aportes de los concesionarios y del Estado, así como posibles recursos del sistema financiero o de cualquier otra fuente de financiamiento. Por su parte, en cuanto a la continuidad laboral de los trabajadores, cabe manifestar que mediante la resolución N° 106 de 2009, ya individualizada, se contemplaron requisitos destinados a dar continuidad a los conductores que operan actualmente en la Unidad de Negocios Troncal N° 3, señalando en la cláusula 24 letra i), del anexo 4 de las bases, que el concesionario incorporará, en forma preferente, mediante contrato de trabajo de duración indefinida, al personal de conducción que acredite fundadamente el término de la relación laboral con ocasión del cese de la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros de la Unidad de Negocio Troncal N° 3, siempre y cuando éste cuente con un finiquito debidamente firmado y ratificado de conformidad con el Código del Trabajo. Asimismo, las bases de licitación exigen la constitución de una garantía ascendente a UF 80.000 para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del concesionario -cláusula 24 letra h) del anexo 4-. Por otro lado, respecto de las objeciones a la exigencia de la norma EURO III con filtro, lo cual a juicio de los recurrentes sería insuficiente, cabe señalar que las bases aludidas exigen dar cumplimiento al decreto N° 130 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -dictado conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, y contar con filtro de partículas para el post tratamiento de gases de escape, cuya eficiencia sea al menos un 80% en la reducción del material particulado, todo lo cual deberá ser debidamente acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular. Sobre este aspecto cabe consignar que, según lo comunicado por la Subsecretaría de Transportes, a la fecha de elaboración de los documentos de licitación, de su aprobación y de sus modificaciones, los niveles de emisión detallados en el decreto N° 130 antes mencionado, corresponden a lo que internacionalmente se conoce como EURO III. No obstante, las bases de licitación de la Troncal N° 3, establecieron un requisito adicional consistente en la incorporación de un filtro con características determinadas, con el objeto de reducir las emisiones de material particulado a niveles equivalentes a la norma internacional conocida como EURO IV, exigencia que, además, fue recogida en la modificación incorporada a dicho decreto N° 130, de 2001, por el decreto N° 42, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ajustándose las bases a la normativa vigente. Finalmente y en cuanto a los reclamos sobre la falta de sometimiento a la legalidad de la resolución N° 15 ya citada, resulta necesario consignar que en su oportunidad esta Entidad de Control ponderó las observaciones de juridicidad del acto administrativo citado y de sus modificaciones, planteadas por el recurrente señor Ibarra, y en definitiva se verificó que las resoluciones N o 15, de 2008, así como las N os 37 y 106, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se ajustaban a derecho, por lo que fueron tomadas razón por esta Contraloría General. En tales condiciones, no corresponde que este Organismo de Control acoja las reclamaciones de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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