Dictamen CGR

Dictamen N° 62192/2014

2014-08-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Solo las comisiones médicas de Carabineros de Chile poseen la facultad de rechazar las licencias presentadas por sus funcionarios

N° 62.192 Fecha: 13-VIII-2014 El señor Juan Carlos Muñoz Brevis, funcionario de Carabineros de Chile, reclama en contra del rechazo de una licencia que presentó, decisión que, según informó esa entidad, fue adoptada por su Contraloría Médica, lo que estima se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, es menester destacar, con arreglo a lo señalado en el artículo 50 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que las Comisiones Médicas Locales y/o la Comisión Médica Central son los únicos órganos competentes para ejercer el control técnico de un reposo. En este sentido, es dable anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la aludida orden general, que la mencionada contraloría es la encargada de asesorar a los referidos entes sanitarios, informando fundadamente sobre los antecedentes médicos de las licencias, en los casos que allí se indican, con el objeto de que aquellos decidan sobre la reducción, rechazo o modificación del descanso conferido. De lo expuesto, se colige que la intervención de esa contraloría solo tiene por finalidad orientar el trabajo de las pertinentes comisiones, careciendo, por ende, de atribuciones para determinar por sí misma acerca del rechazo de un reposo, como aconteció en la especie, por lo que procede que Carabineros de Chile arbitre las medidas tendientes a regularizar, a la brevedad, la situación del señor Muñoz Brevis, remitiendo la documentación respectiva a la autoridad sanitaria que corresponda, con el objeto de que esta resuelva sobre la licencia de que se trata. Por otra parte, en lo concerniente a la interpretación que esa Contraloría Médica habría dado a lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, que concede a la madre trabajadora un permiso para que cuide en el hogar al hijo menor de un año que padezca de una enfermedad grave, en orden a que ese beneficio solo puede ser utilizado por el padre, cuando este tenga la tuición del niño o si ella ha fallecido, es menester aclarar que tal criterio no se ajusta a lo establecido en dicho precepto, toda vez que, y como lo reconoce Carabineros de Chile, además de las indicadas hipótesis, se contempla la opción para que la madre, en caso de que ambos padres sean trabajadores, elija cuál de los dos hace uso de aquel derecho. De esta manera, el funcionario de la aludida entidad policial que se encuentre en el último supuesto descrito, para que pueda disfrutar del referido permiso, tiene que acreditar ante la autoridad pertinente de esa institución y por cualquier medio probatorio, el cumplimiento de las exigencias fijadas al efecto, esto es, que la madre es trabajadora y que ha optado por ceder su derecho para que él cuide en el hogar al hijo menor de un año que padezca de una enfermedad grave. Transcríbase al señor Juan Carlos Muñoz Brevis y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República